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ELECCIONES FEDAS (NO FASCV) 2024

ELECCIONES FEDAS (NO FASCV) 2024

El 14 de junio se convocarán las elecciones de la Federación Española de Actividades Subacuáticas. Los federados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento Electoral de FEDAS podrán votar en las elecciones a la Asamblea General:

Artículo 15. Condición de electores y elegibles. 1.- Tienen la consideración de electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes: a) Los y las deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior. Además, los y las deportistas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en el año de la convocatoria o en alguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente, de acuerdo con el listado de actividades y competiciones establecido en el Anexo II del Reglamento Electoral. Las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a las que la federación española se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal. En el caso de que una persona acredite que, por causa objetiva de salud, embarazo o maternidad, no le resultó posible tomar parte en dicho periodo en tales competiciones o actividades podrá, motivadamente, solicitar al órgano electoral su inclusión en el censo electoral. b) Los clubes deportivos (y personas jurídicas) que conforme a la normativa federativa tengan aptitud para participar en competiciones (o actividades) deportivas, que figuren inscritos en la Federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior. Para ser electores y elegibles los clubes deberán acreditar la participación en competiciones o actividades referidas en el apartado a). c) Los y las técnicos/as, jueces/as y árbitros, y otros colectivos35 que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y que la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando acrediten que hayan participado en competiciones o actividades referidas en el apartado a). 2.- En todo caso, los y las deportistas, técnicos, y jueces y árbitros deberán ser mayores de dieciséis años para ser electores y deberán tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones para la elección de miembros de la Asamblea General.

 

Se puede consultar el censo en el siguiente link:

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