ELECCIONES FEDAS (NO FASCV) 2024
El 14 de junio se convocarán las elecciones de la Federación Española de Actividades Subacuáticas. Para tener la condición de electores y elegibles en las elecciones de FEDAS, hay que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento Electoral de FEDAS:
Artículo 15. Condición de electores y elegibles. 1.- Tienen la consideración de electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes: a) Los y las deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior. Además, los y las deportistas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en el año de la convocatoria o en alguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente, de acuerdo con el listado de actividades y competiciones establecido en el Anexo II del Reglamento Electoral. Las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a las que la federación española se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal. En el caso de que una persona acredite que, por causa objetiva de salud, embarazo o maternidad, no le resultó posible tomar parte en dicho periodo en tales competiciones o actividades podrá, motivadamente, solicitar al órgano electoral su inclusión en el censo electoral. b) Los clubes deportivos (y personas jurídicas) que conforme a la normativa federativa tengan aptitud para participar en competiciones (o actividades) deportivas, que figuren inscritos en la Federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior. Para ser electores y elegibles los clubes deberán acreditar la participación en competiciones o actividades referidas en el apartado a). c) Los y las técnicos/as, jueces/as y árbitros, y otros colectivos35 que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y que la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando acrediten que hayan participado en competiciones o actividades referidas en el apartado a). 2.- En todo caso, los y las deportistas, técnicos, y jueces y árbitros deberán ser mayores de dieciséis años para ser electores y deberán tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones para la elección de miembros de la Asamblea General.
Se puede consultar el censo inicial en el siguiente link:
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